COLUMBARIO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y GESTION DEL COLUMBARIO DE SAN BERNARDO

ARTICULO 1. OBJETO

· La Parroquia de San Bernardo de Sevilla promueve, de común acuerdo con la Real, Ilustre y Fervorosa Hermandad Sacramental de la Pura y Limpia Concepción de la Santísima Virgen María, Ánimas Benditas del Purgatorio y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Salud, María Santísima del Refugio, Santa Cruz, Nuestra Señora del Patrocinio, Santa Bárbara y San Bernardo (en los sucesivo Hermandad de San Bernardo), atendiendo a las necesidades pastorales manifestadas en el Reglamento Diocesano de Columbarios, el establecimiento de un Columbario en la Cripta de la Capilla Sacramental del citado templo Parroquial de San Bernardo de Sevilla.

· El Columbario, que goza de la consideración de lugar sagrado (c. 1205 ss CIC), tendrá como único fin el depósito de los restos cremados humanos de cualquier persona que ostente la condición de hermano de la mencionada Hermandad en el momento de su fallecimiento o cualquier persona autorizada por el Párroco de la Parroquia de San Bernardo de sevilla en el momento de su fallecimiento y previa solicitud formal de la concesión del derecho funerario a algún heredero, familiar o persona legitimada de cualquier forma, así como la aceptación de las condiciones fijadas en el Reglamento Diocesano de Columbarios de la Archidiócesis de Sevilla y las presentes normas de funcionamiento, así como cuantas condiciones vengan exigidas por la normativa civil y canónica vigente en cada momento.

ARTICULO 2. Descripción del derecho funerario y su solicitud

· El derecho funerario que adquieren los depositantes de las cenizas a que hace referencia el articulo anterior se limita al mero deposito de las cenizas en el columbario, ya sea en urnas funerarias colocadas sobre los estantes o directamente en el cenicero común, en los términos fijados en el artículo de la presente normativa.

· La facultad de depositar los restos cremados, bien en la urna funeraria sobre los estantes, bien en el depósito comunitario, se adquiere por la concesión del derecho funerario en los términos indicados en el apartado anterior de la presente normativa, siendo este de carácter voluntario, gratuito, permanente durante 5 años en estantes temporales, perpetuo en cenicero común e irrevocable

ARTICULO 3. Competencias de las partes

· Compete a la Hermandad de San Bernardo la gestión del columbario y por tanto:

a) La organización, conservación y acondicionamiento del columbario y su servicio, de modo que siempre se guarde el debido respeto a los restos cremados y a la memoria de los fieles difuntos, así como el decoro propio del lugar sagrado en el que se custodian.

b) La concesión y otorgamiento del correspondiente derecho funerario

c) El depósito de las urnas funerarias sobre los estantes o el depósito de los restos cremados en el cenicero común según los deseos del titular del derecho funerario, así como el depósito definitivo de los restos cremados en el cenicero común transcurrido el plazo a que hace referencia el artículo 5 puntos 5.7 y 5.8 del presente reglamento.

d) La facultad de trasladar los restos depositados con caracter temporal y dentro del propio Templo, cuando lo exigieran causas de fuerza mayor.

e) La cumplimentación del correspondiente libro registro.

· Compete al titular del derecho funerario la entrega de los restos cremados para que sean depositados en el columbario.

ARTICULO 4. Concesión del derecho funerario

· Pueden ser titular del derecho funerario a que hace referencia el artículo 2.1 cualquier familiar, causahabientes o persona que hubiere designado el difunto para que cumpla su voluntad post mortem.

· La concesión del derecho funerario indicado anteriormente, se ajustará al siguiente procedimiento.

a) Se solicitará a la Hermandad de San Bernardo la concesión del derecho funerario indicado presentando instancia de petición, fotocopia del DNI del solicitante y del fallecido, así como certificado de defunción de éste y documento que acredite su relación con el difunto (fotocopia del libro de familia, testamento, etc.)

b) La Hermandad de San Bernardo fijará día y hora para la entrega de los restos a la mayor brevedad posible.

c) El día y hora señalado la persona que hubiera hecho la solicitud deberá comparecer y entregar la urna que contenga los restos cremados del fallecido al Oficial de la Junta de Gobierno designado por el Cabildo de Oficiales para ello firmando el libro registro.

ARTICULO 5. Procedimiento de depósito de las cenizas

· La Hermandad de San Bernardo llevará un libro registro de depósitos de restos cremados en el que constará un número de orden que se fijará correlativamente. En dicho libro se incluirán los datos personales del difunto, su número de hermano, fecha de nacimiento y fecha de ingreso en la Hermandad de San Bernardo, en su caso.

· Igualmente se consignarán los datos personales de quien realiza el depósito, su nombre, apellidos, domicilio, número del documento nacional de identidad o similar y dirección de correo electrónico, en su caso.

· En el referido libro registro se hará constar la fecha en que se hace entrega de los restos cremados, que estos se trasladarán para su depósito en la cripta a la finalización de la siguiente Función de Animas que la Hermandad de San Bernardo ofrezca en sufragio de sus hermanos difuntos en el mes de noviembre y que los restos cremados se depositarán definitivamente en el cenicero común transcurridos cinco años desde este depósito.

· La urna La urna con los restos cremados será precintada con cinta adhesiva de forma que no pueda abrirse sin quebrar el precinto, indicando en la misma el número de orden del registro y el nombre del difunto.

· La urna será colocada de forma temporal en el lugar habilitado al efecto en el Altar del Santísimo de la Salud, rezándose un responso por el eterno descanso del alma del fallecido.

· Se solicitará de quien realice el depósito de los restos cremados un donativo voluntario que será destinado fundamentalmente para el mantenimiento de la cripta y los sufragios y cultos que la Hermandad de San Bernardo ofrece por sus hermanos difuntos y por las Benditas Animas del Purgatorio.

· A la finalización de la función que la Hermandad de San Bernardo, según ordenan sus Santas Reglas, ofrece cada mes de noviembre en sufragio por sus hermanos difuntos, todas las urnas conteniendo restos cremados que estén depositadas en el Altar del Santísimo Cristo de la Salud se trasladarán, por el Oficinal de la Junta de Gobierno o persona que esta designe, a la cripta, colocándose en los estantes dispuestos al efecto, o se depositarán directamente las propias cenizas en el depósito común si así constare en su hoja del libro de registro.

· Una vez transcurrido el plazo de cinco años desde el traslado de la urna conteniendo los restos cremados a la cripta, se quebrará el precinto de la misma y las cenizas que contenga se depositarán definitivamente, por el Oficinal de la Junta de Gobierno o persona que esta designe, en el depósito común, haciéndose constar en la hoja correspondiente del libro registro.